Es muy frecuente que padres,
madres o responsables, requieran la ayuda de algún familiar o amistad, para
trasladar a su menor hijo de una ciudad a otra, en vehículo privado o
transporte público, desconociendo que
para ello se requiere autorizar a ese tercero a viajar con el niño, y así lo
establece el artículo 391 de la LOPNNA. Por lo que ese tercero que transporta a un niño sin la debida autorización de sus padres, estará cometiendo
una infracción que le acarrea una
sanción, que según la gravedad, será multado de 60 a 120 unidades tributaria,
eso es solo si el hecho no se considera como delito. Artículo 231 de Ley
Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente.
Un permiso para viaje es muy
sencillo y gratuito, puede solicitarse ante el Consejo Municipal de
Derechos del Niño y del Adolescente (CMDNNA)
y/o documento notariado, que se puede imprimir de manera expedita a través del portal del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren) y posteriormente introducirlo ante cualquier
notaria de la ciudad.
Cuando se trata de niños, sus
derechos e intereses serán prioridad, y
el desconocer las normas no excusara su cumplimiento. Prevé problemas
legales y consulta con los abogados.