lunes, 9 de mayo de 2016

Habitación Compartida con el bebe recién nacido...


Toda madre que dé a luz en una institución de salud pública o privada, se le debe garantizar la permanencia  del recién nacido con ella a tiempo completo, excepto cuando por razones de salud tuvieran que separarse. Este es un derecho universal y  consagrado en la  LOPNNA articulo 45 y  cuyo objetivo es proteger, promover y apoyar  la lactancia materna y el vínculo materno-filial.  Asimismo  se obliga a las instituciones privadas y públicas a ofrecer condiciones y espacios que permitan a las madres amamantar a sus bebés las 24 horas.
Si el personal de salud sin causa médica  justificada,  obstaculizara el apego  del niño o niña con su madre, negándole el derecho  de compartir y amamantarlo en sus primeras horas de nacimiento, podrá ser sancionado por un tribunal, con una multa de 250 a 500 Unidades Tributarias. Así lo establece  el artículo 51 de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se recomienda a los centros de salud promover y fomentar la habitación conjunta entre madre y recién nacido,  para así fortalecer el  vínculo afectivo y el buen desarrollo del niño…

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