Si el personal de salud sin causa médica justificada,
obstaculizara el apego del niño o
niña con su madre, negándole el derecho
de compartir y amamantarlo en sus primeras horas de nacimiento, podrá
ser sancionado por un tribunal, con una multa de 250 a 500 Unidades
Tributarias. Así lo establece el
artículo 51 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se recomienda a los centros de salud promover y fomentar la
habitación conjunta entre madre y recién nacido, para así fortalecer el vínculo afectivo y el buen desarrollo del
niño…
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