viernes, 1 de abril de 2016

Permiso Pre y Post Natal ¿Quién cubre el pago del Salario?



   El 100% del Salario Normal de la trabajadora debe ser cancelado por el IVSS, considerado dicho pago como una indemnización diaria y así lo dispone  el art. 11 de LSSO. 
   
   El empleador NO está obligado a pagar el salario por reposo pre y post natal, lo que si debe garantizar  son los pagos de cotización de Seguro Social, alimentación, Banavih, entre otros.  

    Existen casos donde las entidades de trabajo tienen convenios de pago con el IVSS, y  las empresas cancelan directamente el salario al trabajador  y posteriormente el IVSS paga o descuenta en la factura a la entidad de trabajo. (art.  73 y 336 LOTT).


   Es recomendable para los patronos,  confirmar que la trabajadora este realmente  inscrita en el IVSS (Planilla 14-02), ya que de no estar afiliada a la entidad de trabajo,  deberá  asumir la responsabilidad de pago por el salario. Asimismo es pertinente informar a la trabajadora, el proceso a efectuar para la solicitud del pago, ya que debe hacerlo personalmente ante el IVSS.