El empleador NO está obligado a pagar el
salario por reposo pre y post natal, lo que si debe garantizar son los
pagos de cotización de Seguro Social, alimentación, Banavih, entre otros.
Existen casos donde las entidades de trabajo tienen convenios de pago con el
IVSS, y las empresas cancelan directamente el salario al trabajador
y posteriormente el IVSS paga o descuenta en la factura a la entidad de
trabajo. (art. 73 y 336 LOTT).
Es recomendable para los patronos,
confirmar que la trabajadora este realmente inscrita en el IVSS
(Planilla 14-02), ya que de no estar afiliada a la entidad de trabajo,
deberá asumir la responsabilidad de pago por el salario. Asimismo
es pertinente informar a la trabajadora, el proceso a efectuar para la
solicitud del pago, ya que debe hacerlo personalmente ante el IVSS.