lunes, 9 de mayo de 2016

Habitación Compartida con el bebe recién nacido...


Toda madre que dé a luz en una institución de salud pública o privada, se le debe garantizar la permanencia  del recién nacido con ella a tiempo completo, excepto cuando por razones de salud tuvieran que separarse. Este es un derecho universal y  consagrado en la  LOPNNA articulo 45 y  cuyo objetivo es proteger, promover y apoyar  la lactancia materna y el vínculo materno-filial.  Asimismo  se obliga a las instituciones privadas y públicas a ofrecer condiciones y espacios que permitan a las madres amamantar a sus bebés las 24 horas.
Si el personal de salud sin causa médica  justificada,  obstaculizara el apego  del niño o niña con su madre, negándole el derecho  de compartir y amamantarlo en sus primeras horas de nacimiento, podrá ser sancionado por un tribunal, con una multa de 250 a 500 Unidades Tributarias. Así lo establece  el artículo 51 de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se recomienda a los centros de salud promover y fomentar la habitación conjunta entre madre y recién nacido,  para así fortalecer el  vínculo afectivo y el buen desarrollo del niño…

  #LOPNNA #LactanciaMaterna #Derecho #Proteccion #derechosdelniño #derechosdelamujer

miércoles, 4 de mayo de 2016

PATRIA POTESTAD


La patria potestad es una figura jurídica compuesta por un cumulo de deberes y derechos que tienen los padres con sus hijos menores de edad.
  La misma se ejerce de manera conjunta, bien sea con hijos habidos dentro del matrimonio, unión estable y/o con residencias separadas, siempre que exista acuerdo  entre ellos de garantizar el beneficio e interés de los hijos, de lo contrario se resolvería  ante el tribunal de protección competente, para  así dirimir lo contenido en la patria potestad que consiste en :
1.- Responsabilidad de crianza la cual comprende la obligación y el derecho de criar, convivir, educar, amar, vigilar, asistir y responsabilizarse civil, administrativa y penalmente.
2.- Obligación de Manutención  que implica el sustento económico para satisfacer las necesidades primordiales como ropa, habitación, educación, atención médica,  medicinas, deportes y  recreación.

3.- Convivencia Familiar abarca el compartir del niño y/o adolescente con sus padres, no solo en su habitación, sino también en un lugar o ciudad distinto.

jueves, 28 de abril de 2016

Día Internacional de la Salud y la Seguridad Laboral


Porque todos los días se aplica este derecho, pero hoy se celebra Día Internacional de la Salud y la Seguridad Laboral #trabajoseguro. La ONU y la OIT lo ha promulgado como un derecho humano fundamental. La constitución de Venezuela en su artículo 87  garantiza a los trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.  Tal derecho lo encontramos en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece  la responsabilidad objetiva del patrono, y lo hace remitiendo a la LOPCYMAT la cual comprende una serie de normas que deben adoptar las empresas con el fin de preservar la integridad física y salud  de sus  trabajadores, el mejoramiento de medidas de seguridad en las instalaciones de la empresa. El estado atendiendo a lo establecido en la  constitución creo  INPSASEl una institución que garantiza a los trabajadores sujetos a la aplicación del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal. #INPSASEL #LOTTT #HigieneySeguridad #OIT # Derecho #Laboral #Prevención

miércoles, 6 de abril de 2016

AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

                                                                                       

                                                          TRANSPORTE  ILEGAL DE NIÑOS

Es muy frecuente que padres, madres o responsables, requieran la ayuda de algún familiar o amistad, para trasladar a su menor hijo de una ciudad a otra, en vehículo privado o transporte público,  desconociendo que para ello se requiere autorizar a ese tercero a viajar con el niño, y así lo establece el artículo  391 de la LOPNNA.  Por lo que ese tercero  que transporta a un  niño sin la debida  autorización de sus padres, estará cometiendo una infracción que le acarrea  una sanción, que según la gravedad, será multado de 60 a 120 unidades tributaria, eso es solo si el hecho no se considera como delito. Artículo 231 de Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente.

Un permiso para viaje es muy sencillo y gratuito, puede solicitarse ante el Consejo Municipal de Derechos  del Niño y del Adolescente (CMDNNA)  y/o documento notariado, que  se puede imprimir  de manera expedita  a través del portal del  Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren)  y posteriormente introducirlo ante cualquier notaria de la ciudad.
Cuando se trata de niños, sus derechos e intereses serán prioridad, y  el desconocer las normas no excusara su cumplimiento. Prevé problemas legales y consulta con los abogados.

lunes, 4 de abril de 2016

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO



  Es un principio rector, interpretativo y garantista estipulado en el marco jurídico venezolano, a través de la Ley Orgánica de Protección de Niños niñas y adolescentes LOPNNA, tomando como fuente de inspiración la convención de derechos del niño.  

  Su finalidad es considerar al niño como sujeto de derechos y deberes propios, y así garantizar que sus derechos prevalezcan frente a otros derechos, al momento de una resolución de conflictos, interpretando el árbitro o juez conforme a lo establecido en la LOPNNA.

Para determinar el interés superior del niño al momento de tomar una decisión  debe considerase: 

- La opinión del niño y  su condición especifica.
- Q' exista un equilibrio :

1.- Entre los derechos y deberes del niño.

2.- Entre los derechos niño y el bien común y, 
3.- Entre el derecho del niño y el derecho de las demás personas.

viernes, 1 de abril de 2016

Permiso Pre y Post Natal ¿Quién cubre el pago del Salario?



   El 100% del Salario Normal de la trabajadora debe ser cancelado por el IVSS, considerado dicho pago como una indemnización diaria y así lo dispone  el art. 11 de LSSO. 
   
   El empleador NO está obligado a pagar el salario por reposo pre y post natal, lo que si debe garantizar  son los pagos de cotización de Seguro Social, alimentación, Banavih, entre otros.  

    Existen casos donde las entidades de trabajo tienen convenios de pago con el IVSS, y  las empresas cancelan directamente el salario al trabajador  y posteriormente el IVSS paga o descuenta en la factura a la entidad de trabajo. (art.  73 y 336 LOTT).


   Es recomendable para los patronos,  confirmar que la trabajadora este realmente  inscrita en el IVSS (Planilla 14-02), ya que de no estar afiliada a la entidad de trabajo,  deberá  asumir la responsabilidad de pago por el salario. Asimismo es pertinente informar a la trabajadora, el proceso a efectuar para la solicitud del pago, ya que debe hacerlo personalmente ante el IVSS.

lunes, 21 de marzo de 2016

Derecho a la Inclusion

   
   

 Especiales porque tienen increíbles potenciales y aspiraciones de crecer, que deben ser  aprovechados para su desarrollo en la sociedad.


   Existen leyes que amparan su protección: La constitución en su artículo 81 establece que, toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno, el estado y la sociedad en general, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades y condiciones laborales satisfactorias.

   Asimismo tienen derecho a trabajar y ser incorporados a los procesos productivos. No podrán ser discriminados ni excluidos, y la LOTTT lo respalda en el artículo 290.


   Los niños con esta condición tienen todos los derechos consagrados en la LOPNNA. El estado debe asegurar programas de participación en la sociedad, asistencia integral,educación, orientación y campañas para la relación con la sociedad.