jueves, 8 de noviembre de 2012


Decretado el  pago de Aguinaldos para Trabajadores de la Administración Pública

De acuerdo a la gaceta Oficial Numero 40.445 en fecha  07 de Noviembre de 2012, que comenzó a circular el día de hoy, publicado a través de Decreto Presidencial Nro. 9.272 a cancelar la Bonificación de fin de años a trabajadores de la Administración Pública.

Se cancelaran  Noventa (90) días de Salario Integral a Obreros activos, Jubilados y Pensionados, personal contratado bajo régimen laboral, Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera.

Dicha bonificación se pagara en  dos (2) partes, la Primera cuota que equivale a 2/3 de la bonificación antes del quince (15) de Noviembre,  y  la segunda cuota  equivalente a 1/3 restante el primero (1º) de diciembre.

Aquellos trabajadores que están amparados por Convenios Colectivos depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto, y los regidos por estatutos o planes especiales de personal,  en el entendido caso que se estipule  lapsos de tiempo para el pago, que resulten más favorables al trabajador, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.

viernes, 2 de noviembre de 2012


Se acerca el Aguinaldo y Utilidades con Nueva disposición en la LOTTT...

A solo días de comenzar el mes de la navidad y fin del año, los venezolanos se preparan para realizar las acostumbradas compras decembrinas, desde ya las empresas y trabajadores hacen sus cálculos y se plantean un presupuesto para otorgar y/o recibir las Utilidades y Bonificaciones garantizadas en la ley laboral.

En Mayo de este año se realizaron algunas modificaciones en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a las Utilidades y/o bonificación de fin de año se aumento el monto mínimo a 30 días de salario y el limite máximo equivalente a 4 meses de salario, que deberán ser canceladas anualmente dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre, o de acuerdo a lo pactado en la Convención Colectiva.

Aquellos trabajadores que no hubiesen laborado todo el año, el pago de su bonificación se realizara proporcionalmente a los meses completos trabajados.

Las empresas están obligadas a distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos obtenidos, pero tomando en cuenta los limites mínimo y máximo establecidos. Para determinar el monto distribuible por concepto de utilidades, se tomara como base la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Las utilidades podrán ser verificables si la mayoría de trabajadores, su sindicato o la Inspectoría del Trabajo solicitan ante el Seniat el examen de balances e inventarios, para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria deberá rendir su informe en un lapso que no exceda de 6 meses y tendrá que ser remitido a los solicitantes, patrono y a la Inspectoría del Trabajo.